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Subvenciones para asociaciones 2010 Imprimir E-Mail
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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN PINOFRANQUEADO 2010

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas a ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO del Municipio de Pinofranqueado y sus Alquerías, para el desarrollo de programas de interés general durante el transcurso del 2010, en régimen de concurrencia competitiva

  • Primera.- OBJETO Y FINALIDAD.
    Se convocan ayudas para la realización de proyectos por asociaciones de ámbito local de Pinofranqueado, que se lleven a cabo durante el año 2010.
  • Segunda.- BENEFICIARIOS Y ACTIVIDADES
    Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro de Pinofranqueado, para realizar actividades relacionadas con los siguientes campos: CURSOS Y TALLERES CERTÁMENES Y CONCURSOS FESTIVALES SEMANAS, JORNADAS, TERTULIAS Y CONFERENCIAS MUESTRAS Y EXPOSICIONES MANTENIMIENTO DE SEDE
      • Tercera.- REQUISITOS
a) Estar inscrita como ASOCIACIÓN en el Registro Oficial de Asociaciones de la Dirección General de Admón. Local e Interior de la Junta de Extremadura.
 
b)Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas en el año 2009 del Ayuntamiento de Pinofranqueado.
 
c)No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

  • Cuarta.- DOCUMENTACIÓN
    Instancia suscrita por el Presidente de la Asociación, donde se haga constar nombre de la institución, domicilio social, teléfono, localidad, CIF y finalidad de la subvención solicitada ANEXO I, fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones. Proyecto y presupuesto de actividad a subvencionar ANEXO II Fotocopia compulsada del N.I.F. de la Asociación (nº de identificación fiscal), y del D.N.I de su representante. Certificado del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, que acredite que quien firma la solicitud es el representante legal de la misma y que tiene capacidad para realizar tal acto. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, y suscrita por el Presidente de la Asociación o Entidad, en el que se haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Fotocopias compulsadas del Libro de Actas, donde figure el nombramiento de la Junta Directiva y resumen previsto de ingresos y gastos de la Asociación durante el año a subvencionar. Documentación justificativa de la aplicación dada a las subvenciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, en el ejercicio anterior.
  • Quinta.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
    Las solicitudes acompañadas de la documentación solicitada, se presentaran en el Registro de las oficinas municipales, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Tablón de Edictos municipal.
  • SEXTA.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN: 
    El procedimiento de concesión será el previsto en 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. La Instructora del procedimiento será la Concejala Delegada de Cultura. Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
 - Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere la Ley General de Subvenciones, estará integrado de la siguiente forma:
Presidente: Concejala Delegada de Cultura. Dª Vanesa Martin Alonso
Vocal: Concejal Delegado de Obras.D. Juan Jose Martin Sanchez
Vocal: Concejal D. Francisco Sanchez Rodriguez
Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de resolución provisional y definitiva por parte de la Instructora. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación de las presentes Bases. Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las subvenciones concedidas cuando su importe sea inferior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, el beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención; en el caso de que superen dicha cifra, serán objeto de publicación además en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
  • SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES:
    La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el programa anual de las asociaciones se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

    1.- Proyecto de actividades del año de solicitud.
    Se otorgarán hasta un máximo de 50 puntos a los proyectos de actividades presentados, dándose prioridad a aquellos proyectos que: Fortalezcan los instrumentos que permitan elevar el nivel cultural y sensible de la ciudadanía. Contribuyan a facilitar la diversidad artística y cultural. Supongan una innovación dentro de las actividades culturales. Posean una trascendencia social y cultural importante.

    2.- Ámbito territorial de intervención.
    Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

    3.- Número de socios.
    Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

    4.- Características de la sede social (en caso de poseerla).
    Este apartado se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

    5.- Participación en convocatorias y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
    Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

  • OCTAVA.- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.
    LÍMITE DE SUBVENCIONES: Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, entidades o personas, serán ÚNICAS para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso, con independencia de que estén o no previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad. Así, concedida una subvención en el ejercicio 2.010 con cargo a esta convocatoria, en ningún caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario. La cuantía total de la subvención será de CUATRO MIL (4.000,00€), que se destinarán a dicha finalidad, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto municipal. El límite máximo de la subvención a conceder por el Ayuntamiento a cada una de las asociaciones, no excederá en ningún caso de QUINIENTOS EUROS (500,00 euros.)
  •  NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Así serán objeto de la presente subvención, todos aquellos gastos que puedan desprenderse directa o indirectamente de la realización del proyecto o actividad subvencionado. No serán objeto de subvención, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales y de administración, para la realización del proyecto subvencionado, sea cual sea su índole y cantidad, así como los ocasionados por cualesquiera procedimientos judiciales.

    4.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
           a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
           b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
          c) Los gastos de procedimientos judiciales.
          d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
          e) Los impuestos personales sobre la renta.
  • DÉCIMA.- LÍMITES DE FINANCIACIÓN
    En ningún caso el importe de la subvención que se conceda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, podrá ser de cuantía tal que supere el coste de la actividad subvencionada, deducida, en su caso, la aportación propia exigida en el proyecto o actividad correspondiente.
  • ÚNDECIMA.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    Será compatible el otorgamiento de esta subvención por la Administración municipal, con otras ayudas y subvenciones recibidas de otras Administraciones Públicas, con el límite del coste total de la actividad subvencionada.
  • DUODÉCIMA.- Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
    El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    •  DÉCIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA:
      Una vez finalizado el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2.009, la entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la subvención mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas, justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad subvencionada.
      Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros que resulten exigidos por la legislación vigente): 
          Número de factura.
          Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
          Datos del destinatario (Asociación o Club).
          Lugar y fecha de emisión.
      El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de la subvención.
  • DÉCIMOCUARTA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se hará constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado.
  • DÉCIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1.- Son obligaciones del beneficiario:
a)Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas y justificarlo documentalmente.
b)Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y textos de la Concejalía de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de insertar en dichas publicaciones los textos que crea conveniente.
c)Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de las actividades de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado disponga.
d)Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de que se pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
e)Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía de Bienestar Social, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes: Obligación de colaboración: Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
3.- Cumplir la normativa vigente de facturación, IVA y contratación laboral y Seguridad Social.
4.- Justificar la subvención en plazo, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 14 de la Ordenanza General Reguladora para la Concesión de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pinofranqueado.
5.- Comunicar ante este Ayuntamiento otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo proyecto, de otras Administraciones o entes privados.
6.- Aportar el 10 por ciento al menos del coste del proyecto subvencionado.
  • DÉCIMOSEXTA.- OBLIGACIÓN DE REINTEGRO:
    Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes
  • DÉCIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASES
    La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • ÚLTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
    Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
MODELOS A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES. AÑO 2010. (A la solicitud y documentos que se indican se acompañarán aquellos otros que justifiquen el carácter prioritario de los proyectos objeto de subvención, de acuerdo con la base CUARTA de la Convocatoria)
 
ANEXO I MODELO OFICIAL DE SOLICITUD PARA SUBVENCIONES
 
D......................................., mayor de edad, natural de................................, residente en..................., calle....,........... nº...., provisto de D.N.I. nº...................., en representación de la Asociación..............................., a V.I., con todo el respeto y consideración, tiene a bien SOLICITAR UN SUBVENCIÓN ECONÓMICA POR UN IMPORTE DE .................. Euros.
SOLICITA que, previos los trámites que estime necesarios, se sirva concederme lo solicitado anteriormente,
Pinofranqueado a.... de .....de....
Fdo.:.......................
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO.
 
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